¿En qué consiste?
Este régimen de incentivo a la construcción brinda beneficios a aquellas personas que tengan su dinero no declarado, para que puedan invertir en un proyecto inmobiliario. De esta manera normalizarán la tenencia de moneda nacional o extranjera.
Al declarar estos fondos e invertirlos en proyectos de construcción, se paga por única vez un impuesto especial del 5/10 o 20%, dependiendo del momento en que se haya exteriorizado dichos fondos.
Beneficios
- La liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
- Liberación del reclamo, el pago y las infracciones que pudieran corresponder por los impuestos que se hubieran omitido declarar como producto de los fondos exteriorizados (impuesto a las ganancias, IVA, impuesto a los bienes personales, impuestos a los débitos y créditos, etc).
- Protección fiscal para evitar futuras determinaciones en la actividad comercial.
La inversión de este dinero del blanqueo para la construcción sirve para proyectos inmobiliarios: obras privadas nuevas que se iniciaran en el país desde el 22/08/22, ya sean construcciones, ampliaciones e instalaciones que se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobaciones por las autoridades competentes.
Pueden exteriorizar fondos en moneda nacional y/o extranjera existente en el país o en el exterior siempre que se trate de una persona humana o que administre una sucesión indivisa o empresa y tenga residencia en el país.
Dicha persona tiene que abrir una cuenta especial llamada “CECON.ar” en el banco en el que opere, depositar allí los fondos que desee exteriorizar, y pagar un impuesto único por participar del blanqueo. El impuesto se paga en pesos y si el blanqueo es sobre moneda extranjera, se abona tomando como referencia el tipo de cambio comprador del BNA de la fecha de acreditación del dinero en la CECON.ar.
Una vez depositados los fondos se podrán invertir hasta el 31/12/2024 para elegir el proyecto y usar la totalidad de esos fondos. También se puede pagar ese proyecto en cuotas, siempre que al 31/12/2024 se usen todos los U$S en la cuenta CECON.ar
Requisitos
El constructor o desarrollador tiene que inscribir el proyecto en un registro especial creado por la AFIP, donde se le proporcionará un código llamado COPI (Constancia de Registración de Proyecto) para poder declarar en la AFIP.
Hasta el momento de llevar a cabo el proyecto, el depositante puede disponer de su dinero de diferentes maneras:
- Mantenerlo depositado en su moneda de origen.
- Si es moneda extranjera, venderla al tipo de cambio oficial.
- Aplicarlo transitoriamente a la compra de títulos públicos para su venta y liquidación, cambiando esa moneda al valor del U$S MEP.
Debe tenerse en cuenta que el dinero depositado no puede usarse para pagar el impuesto correspondiente, sino para invertir en proyectos inmobiliarios.
Obras en las que se puede invertir en este blanqueo de la construcción
Las obras que hoy se comercializan en modo apto blanqueo son:
Obras nuevas que aún no se hayan iniciado y recién están comenzando su demolición y ya presentaron planos.
Obras en pozo que ya se iniciaron y tienen hasta el 50% de avance.
Instrumentos de inversión en inmuebles (Fideicomisos, Fondos Comunes de Inversión, etc.) para aquellos que no tengan todo el dinero para comprar una unidad.
Autoconstrucción; es decir, construir una casa en terreno propio, siempre y cuando el constructor cumpla con los requisitos de la AFIP.
Algo de seguridad
Invertir con desarrolladores consolidados con años en el mercado.
Que tengan estructurado el negocio de manera prolija y lo demuestren.
Que se puedan ver obras anteriormente terminadas.
Que permiten pactar un precio atractivo de compra para el mercado actual.
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